lunes, 3 de julio de 2017


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La patria potestas nace como un derecho absoluto, originario y exclusivo de los ciudadanos romanos sobre sus hijos e hijas, que garantizaba la unidad y el gobierno de la familia y la descendencia por vía de varón. Con todo, la extensión de este derecho fue limitándose y sufrió cambios evolutivos en su naturaleza jurídica durante los períodos históricos por los que atravesó la vida de Roma. La caída del Imperio romano de Occidente no supuso su derogación. Por el contrario, este derecho civil personal del pater familias romano se proyectó al derecho del alto medievo del reino visigodo.

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tutela 
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sui iuris 

La patria potestad es un medio jurídico de sometimiento del alieni iuris. Por su parte, la tutela es un medio de vigilancia y protección del sui iuris, que se ejerce, precisamente, en ausencia de patria potestad. Y, aunque la afirmación de Gayo nos deja un interrogante sin respuesta sobre la posible existencia de una patria potestad sobre los hijos en la nación de los gálatas, parece muy acertada la opinión de Volterra, quien manifiesta que la patria potestad romana nunca pudo ser ejercida por los extranjeros, ni por los esclavos. Ambas categorías de hombres no gozaron de la ciudadanía romana, tampoco del ius civile.
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Gayo 


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esclavo 


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extranjeros 



Desde otra perspectiva, Gayo (Inst. 1,48) había reportado algunos años antes que Paulo que la patria potestad es un instrumento jurídico que cumple un fin de sometimiento, pues afirmaba que mediante ella las personas "alieno iure subiectae sunt". En línea con este argumento de Gayo, es posible sostener que desde los tiempos primigenios de la ciudad estado, las primeras instituciones jurídicas que cumplieron este cometido, es decir, la creación de un vínculo jurídico de sujeción, nexo, o ligamen jurídico, fueron la patria potestas, la manus y la entrega de los hijos in mancipio (Gai. 1,49). Todas fueron instituciones jurídicas que formaron parte del elenco originario del ius Quiritium arcaico, y otorgaron al pater familias un poder que le permitió someter corporalmente y materialmente a diferentes personas a su derecho y gobierno, de forma permanente (Gayo Inst. 1,48). Tres nexos o vínculos jurídicos del paterfamilias que cumplieron finalidades diferentes y determinaron, sin duda, la condición jurídica de las personas sometidas
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La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.


Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, regulada en el Código Civil, no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipado así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.
Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo y de si éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.

por otra parte ,La patria potestad es considerado como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados, Su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación de los hijos   Resultado de imagen para educacion de los hijos dibujos
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Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo y de si éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.Resultado de imagen para familia casada para colorear


Los efectos que produce la patria potestad sobre los hijos pueden distinguirse en dos relaciones: con las personas Resultado de imagen para personas y con los bienesResultado de imagen para bienes



con relación a los bienes los efectos de la patria potestad son de administración y usufructo, los bienes del menor mientras este bajo la patria potestad son de dos clases, los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro titulo; los de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por titulo distinto del trabajo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.




El emperador JustinianoResultado de imagen para justiniano distinguió entre la adopción plena, que se daba en el caso de que el adoptante fuera a su vez ascendiente natural del adoptado, donde se producía la incorporación del adoptado bajo la patria potestad del adoptante, del caso de la adopción menos plena, o sea, cuando el adoptante fuera un extraño, el adoptado no salía de la patria potestad con respecto a su padre natural. Sin embargo, tenía el adoptado derecho a concurrir a la sucesión intestada del padre adoptivo.




POTESTADES DEL PATER
En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que podía disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius. Esta potestad fue moderándose muy paulatinamente en la República limitándose particularmente en la Roma imperialResultado de imagen para roma imperial   , y sobre todo bajo la influencia cristiana. A fines del siglo II, el pater sólo podía ejercer una facultad correctiva. Todo padre que diera muerte a un hijo, a partir del emperador constantinoResultado de imagen para constantino  , fue considerado parricida.
La posibilidad del padre, otorgada por la Ley de las XII Tablas, de vender al hijo, fue declarada ilícita por el emperador Caracalla, salvo por motivos de pobreza extrema. Dioclesiano y luego Constantino, lo prohibieron en cualquier caso, aunque este último emperador realizó una salvedad. Podía enajenarse el hijo si fuera recién nacido, en caso de padre indigente, pero reservándose la facultad de poder readquirirlo.
Hasta el Bajo Imperio era facultad del pater abandonar al filius, que podía vivir junto al que lo recogiera, como hijo o esclavo. Con JustinianoResultado de imagen para justiniano el hijo abandonado, adquiría la condición de libre y sui iuris.
La potestad sobre los bienes de los hijos era total, ya que existía un solo patrimonio familiar del que el pater era titular. Durante el imperio, aparecieron los peculios, que eran bienes que se permitían fueran del hijo, quien los podía administrar (peculio profecticio) o adquirirlos en propiedad (castrense, cuasi castrense, y adventicio).Imagen relacionada








EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD



La causa natural de extinción de la patria potestad era la muerte del pater o del filiusResultado de imagen para fallecimiento

También la capitis deminutio máxima (pérdida de la libertad)Resultado de imagen para perdida de la libertad de cualquiera de ellos extinguía el vínculo. Tenían esa consecuencia, además, la capitus deminutio media (pérdida de la ciudadanía) y la capitis deminutio mínima (pérdida de la calidad de sui iuris) ya sea por adopción o adrogación.
Como casos excepcionales, desde muy antiguo los filius sacerdotes de JúpiterImagen relacionada y las mujeres, vírgenes vestales salían de la patria potestad. En la época de Justiniano, salían de la patria potestad sin perder sus derechos agnaticios, los que desempeñaran altas funciones, como cónsul o prefecto del pretorio.
La emancipaciónResultado de imagen para emancipación fue otra causa de salir de la patria potestad que se realizaba haciendo ficticiamente, con la complicidad de un tercero, la triple venta exigida por la ley decenviral para perder la patria potestad. Al cabo de ellas, el padre lo readquiría y luego la manumitía, adquiriendo la calidad de sui iuris. Esto en el caso del varón, las mujeres para emanciparse, requerían una sola venta. El emperador AnastasioImagen relacionada simplificó este engorroso procedimiento, creando la emancipación Anastasiana, pudiendo otorgarse por rescripto imperial. La emancipación justinianea, finalmente, permitió la emancipación con la simple declaración, de ambos interesados, ante un magistrado competenteImagen relacionada









La base de la sociedad romana fue la familiaResultado de imagen para familia romana, la familia integrada de pleno en la “gens”, la tribu a la que pertenecía que a su vez se integraba en una sociedad formada por otras tribus formadas por familias, ramas todas ellas de un mismo árbol fuerte. La sociedad romana era clasista.
Había dos clases principales de ciudadanos, los patriciosImagen relacionada y los plebeyosResultado de imagen para los plebeyos romanos, los patricios eran los descendientes de aquellos patres que formaron el primer senado instituido por Rómulo al fundar la ciudad en 753 aC, y los plebeyos eran los demás, el pueblo llano que diríamos ahora, que gozaba de ciudadanía pero que tuvo que luchar duro para arrebatar a la aristocracia sus derechos




Como base esencial de esta sociedad, la familia estaba también perfectamente reglamentada. Los romanos fueron un pueblo que amaba el orden por encima de todo y en Roma todo (menos las calles) estaba perfectamente ordenado. Cada unidad familiar constaba de un pater familias o padre de familia bajo cuya autoridad y tutela se hallaba la esposa, los hijos, los esclavos de su propiedad y los clientes, si la familia era lo bastante importante como para tenerlos.



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En conjunto, la familia romana funcionaba como un micro universo en el que cada miembro tenía un papel definido, cada una de ellas tenía un pater familias y cada gens tenía a su líder natural.

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